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Estatuto da Criança e do Adolescente del Brasil

Edson Sêda yo, niño adulto del futuro, ciudadano del presenteEdição Adês Rio de Janeiro - MVIIEdson Sêda,Procurador Federal,Miembro de la Comisión Redactora del “Estatuto da Criança e do Adolescente” del Brasil.Premio “Criança e Paz”del UNICEF, de 1995Consultor de Unicef para la América Latina(1992/1998) 1a. Edición2007 Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obrapara fines comerciales, por qualquier medio o forma eletrónica,mecánica o xerográfica, sin permiso expreso del autorLey 9.610 de 19-02-1998Se autoriza citación fiel con mención de la fuenteEdición Adêsemail: edsonseda@uol.com.brwww.edsonseda.com.br Rio de Janeiro MMVIIDedicatoria:Este relato es dedicado a los miembros del consejo federal de la Orden de los Abogados del Brasil , y a los miembros de los Consejos Nacionales del Ministerio Público Y de la Justicia, como agentes constructores de la ciudadanía del niño, de la niña y del adolescente, a quién apelo por mis derechos civiles, sociales, políticos y éticos. El Nino. Sumario: 4Adulto del futuro, ciudadano del presente 5declarar derechos es declarar deberes 6como comienzan los deberes del niño 12derechos civiles, políticos, sociales y... éticos 20el contradictorio en el mundo de la ciudadanía 38Yo y mi familia tenemos “derechos civiles” 43y “ sociales” 43¿de que forma consejeros, fiscales y jueces mantienen mi invisibilidad y violan mis 52derechos civiles, sociales y éticos? 52 ^ Adulto del futuro, ciudadano del presente Yo soy el niño. Yo soy usted, usted que es sin nombre, que se burla de los otros, usted que hace versos, que ama, protesta (no, ese es Carlos Drummond de Andrade, poeta mayor del Brasil). Yo, soy aquél, aquella, que ha sido invisible. Y cuya visibilidad actual tiene incomodado mucha gente que se burla de mi ciudadanía (mucho gobernante, mucho jurista, mucho dueño del poder, mucho burócrata).Cuando, en el Siglo XVIII, en el mundo de los adultos, protestaran por libertad, igualdad, fraternidad, en la ciudadanía civil, yo era invisible. También no me han visto, en el Siglo XIX, cuando percibieran que ser libre, igual y fraterno, solamente sería de hecho ciudadanía, si hubiera amplia escoja de los gobernantes. Y pasaran a amar el poder, cantándolo en prosa y verso, mas sin verme. Para el poder (el ejercido y el tentado), el niño era... invisible.Solamente en el Siglo XX percibieran que limitarse a ser libre, igual, fraterno, aunque escogiendo gobernantes, también no valía la pena, si fuese mantenida la indignidad, el hambre, la miseria, la enfermedad, la ignorancia. Y solamente entonces empezó a desaparecer mi invisibilidad. Empezó. Pues la percepción de la indignidad en la enfermedad, en la miseria, en el hambre, en la ignorancia, se ilumina, se muestra a las claras, se hace transparente, con mi visibilidad.Para haber ciudadanía es imperioso que yo sea integralmente percibida y respetada. Pues, conmigo, nacen los cambios de los hábitos, de los usos, de las costumbres que mejoran la convivencia entre las personas. En mí nace la consciencia de que los derechos de unos terminan donde comienzan los derechos de los demás. O no nace, cuando prospera en mí la anti-ciudadanía de los deshonestos, de los falsarios, de los pandilleros, de los criminales, de los terroristas. Yo no puedo vivir ajena a los derechos de los demás, en el desarrollar de la niñez. Yo solamente consigo construir mi propio conocimiento de las cosas y de las personas, si eso ha sido hecho a lo largo de la experiencia que voy adquiriendo en la sucesión de los segundos, de los minutos, de las horas, de los días, que conforman la secuencia de toda mi niñez.Con el niño surge la idea de una ciudadanía universal, sin fronteras, nacionalidades – el ciudadano del mundo – sin discriminaciones por edad, origen social, color, raza, creencia y condición intelectual. Después de conquistas en el mundo civil (Siglo XVIII), en el mundo político (Siglo XIX), solamente ahora, a través de mi visibilidad, en este nuevo inicio de siglo, emerge la nuevísima dimensión de la ciudadanía. La dimensión ética de los derechos y deberes humanos que caracteriza el Siglo XXI.^ declarar derechos es declarar deberes Los que no me ven en mis capacidades – los que me mantienen invisible como niño o niña en mi infancia – son los que me llaman de menor, que dicen que no tengo entendimiento de las cosas que hago o deshago, son los que me declaran incapaz hasta los diecisiete años, once meses, veinte y nueve días, veinte y tres horas, cincuenta y nueva minutos, cincuenta y nueve segundos. Esos son los que hallan que, de sopetón, en aquél segundo que me hace cumplir dieciocho años, yo paso, instantáneamente, a ser capaz, mayor, consciente de lo que hago o deshago, responsable, punible. De sopetón… Esas personas, reacias, no me ven, desconocen que soy una persona, un ser humano. Ignoran que todos, ancianos, adultos, adolescentes y niños o niñas, viven siempre – en todo y cualquier instante de la vida – una condición peculiar de persona en desarrollo. Yo vivo la mía, en mi infancia, usted vive la suya, en su infancia, madurez o ancianidad, lector.Esas son las mismas personas que andan diciendo por ahí que últimamente – dicen eso saboreando mi invisibilidad como persona, como sujeto y como ciudadano o ciudadana – dicen que ahora solamente se habla en los derechos del niño o de la niña (y del adolescente) – y nunca de los deberes. Afirman que la ley moderna solamente les da derechos, y no exige deberes, ni de los niños o niñas, ni de los adolescentes. Cuanto más los menoristas me miran, lector, menos ellos ven mi ciudadanía (los menoristas son los que miran niños y niñas, y perciben… menores).Necesitamos demostrar a ellos que un país se hace con seres humanos y con principios éticos de ciudadanía. Tales principios nacen en una región o circunstancia misteriosa de mí ser como niño o niña y, a través de esos principios, en una cierta medida, cada ser humano es todos los seres humanos. Yo soy aquel, aquella, que muchos ya han sido y que todos serán. Principios éticos o de derechos y deberes humanos son la base del respeto mutuo, del cariño entre la gente, del bien común, de la honestidad, de la empatía universal.Comunidades, familias, personas que deprecian o desconocen los principios de derechos y deberes humanos son las comunidades, las familias, las personas que deshumanizan lo que es y debe ser humano. Crean la discriminación, que estimula en mí impulsos agresivos, condiciona violencia, y produce criminalidad, la cual desborda, en el límite, para el terror. Comunidades, familias y personas deben ser orientadas y apoyadas para esa comprensión fundamental en el mundo de la ciudadanía. Comenzando por mí. Mire alrededor, en su comunidad, lector. Mire alrededor de la mía. Mira y, si posible, vea como no andan orientando y apoyando comunidades y familias para que yo venga a ser orientada y apoyada en el ejercicio de mis derechos civiles (libertad, igualdad, fraternidad), de los derechos políticos (prepararme para un día votar y ser votada), de los derechos sociales (tener atendidas mis necesidades mínimas, sin intervención indebida del Estado sobre mi vida privada y de mi familia) y de los derechos éticos (moralidad pública, impersonalidad en la atención al bien común), que forman la justa ciudadanía.Pues bien, a lo largo del Siglo XX, surgió la percepción universal de que no hay ciudadanía si las personas no son respetadas en su dignidad. Nadie puede ser herido en su intimidad, pasar hambre, quedarse a la merced de enfermedades evitables por vacunas, cuidados preventivos y medicinas disponibles. Nadie puede ser amenazado en su privacidad:Las luchas del Siglo XVIII, case trescientos años atrás, se han dado básicamente en contra de las interferencias arbitrarias del Estado (de los gobernantes, de los dueños del poder, de los burócratas) sobre la vida privada de las comunidades, de las familias, de las personas.Luchas por la libertad individual, por el respeto a la vida privada, por la igualdad entre las personas, por la fraternidad universal. En aquella época, fueran hechas las primeras Declaraciones de Derechos Humanos.Note lector que, por millares de años, la Historia humana ha sido la historia de los deberes de los individuos para con el mando, la voluntad, el arbitrio de los poderosos, los discrecionales, los arrogantes. Cada poderoso proclamaba la lista de los deberes que la gente del pueblo debería tener para con él. Listas de deberes han sido la constante del mundo de la fuerza bruta y de la violencia institucionalizada. Los fuertes y desprotegidos siempre han tenido el arbitrio del mando. Los débiles y desprotegidos siempre han tenido deberes para con los poderosos.Las Declaraciones de los Derechos Humanos y del Ciudadano (la primera en los Estados Unidos en 1776; la segunda, que sería la brasilera, había sido la de los revoltosos del Estado brasilero de Minas Gerais de 1789, que resultó en la muerte heroica del Líder llamado “Tiradentes”1 en 1792, tierra del poeta Drummond; la tercera, en Francia, en 1793), son proclamaciones de los más profundos principios de la convivencia humana: Todos los seres humanos nacen iguales y la sociedad debe se organizar invirtiendo las antiguas y arbitrarias relaciones entre derechos y deberes.A partir de aquellas dos Declaraciones reales (y también de la virtual brasilera de 1789, que ha sido abortada), surge la percepción histórica de que todo ser humano es sujeto de derechos. Y surge la concepción de que, los que detienen el poder (los poderosos), deben ser llevados por los constructores de la ciudadanía a abandonar el arbitrio y asumir su deber de servir al pueblo, a la población, a la ciudadanía.El problema es que el niño, la niña quedaran invisibles en relación a todo eso, hasta la mitad del Siglo XX (niño, niña, no eran considerados ese… ser humano usufructuario de la libertad, igualdad y fraternidad. El ser humano para aquella gente toda, al fin de cuentas, empezaba, increíblemente,… a los dieciocho años). Ha sido necesaria, con la visibilidad del sufrimiento, de los horrores, de las arbitrariedades practicadas contra niños y niñas, en las dos guerras mundiales (1914-1918 y 1939-1945), una… Declaración de los Derechos del Niño, lo que ha sido hecho solamente en el año de… 1959, en proclamación de las Naciones Unidas.Sin embargo, ocurrió, lector, que si yo pasé a ser visible para las personas sensatas, prudentes, justas, continué invisible para los arrogantes, los arbitrarios, los poderosos, los burócratas. Nadie consideró en serio la ciudadanía de los niños, y de las niñas, hasta mismo a partir de 1959. Fueran necesarios treinta años para que los países se diesen cuenta de esa invisibilidad real, aunque hubiera una declaración visible, escrita, cantada en prosa y verso pero… virtual.Era como si la Declaración sirviera apenas para declarar. No para… efectuar lo que era declarado (lo declarado era que el niño es un ser humano como todos los demás seres humanos y debía ser respetado – respetada – como tal). Vea, lector, lo que hemos puesto en el artículo tercero del Estatuto del Niño y del Adolescente del Brasil, en el año 1990: “El niño y el adolescente tienen todos los derechos fundamentales inherentes a la persona humana, sin perjuicio de la protección integral de que trata esta Ley, asegurándoseles, por ley, o por otros medios, todas las oportunidades y facilidades, a fin de les facultar el desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad y de dignidad”. ¿Cuando el Brasil estaba se preparando para salir de su segunda dictadura del Siglo XX (la primera duró entre 1937 y 1945, la segunda entre 1964 y 1985), qué hicimos? Pusimos en nuestra Constitución Republicana de 1988 (artículo 227) los principios que íbamos a defender, en el año siguiente, en la ONU, para que niños y niñas pasasen realmente a ser respetados y respetadas en su ciudadanía.Esos principios de ciudadanía específica están detallados en los 54 artículos de la Convención de la ONU Sobre los Derechos del Niño de 1989. Fuimos precoces. El Brasil se anticipó en un año a esa importante proclamación de las Naciones Unidas. Otra no es la razón por la cual el Brasil es uno de los pueblos emergentes más viables (si me den siempre a mi, niño o niña, visibilidad, lector) para ser nación potencia en derechos humanos hacia la mitad del Siglo XXI.El raciocinio básico que debemos enseñar, insistentemente, a comunidades, familias y personas (ancianos, adultos, adolescentes y niños o niñas) es que todos son sujetos de derecho. Luego, si todos son sujetos de derechos, todos son sujetos de deberes correspondientes a los mismos derechos de que son sujetos, porque a cada derecho de uno o de algunos, le corresponden iguales derechos de los otros y de todos. Aquel que es mi derecho, como niño o niña, de querer (y exigir) respeto, honestidad, dignidad, ética de los demás, según mi madurez, es mi deber de niño o niña de respeto, honestidad, dignidad, ética en relación a los demás según… mi madurez (mi condición peculiar – como es peculiar la condición de los adultos y de los ancianos – de persona en desarrollo).Derechos y deberes humanos, dos caras de la misma moneda de convivencia social. Fundamentos de la sociedad justa, de la convivencia pacífica, del bien común.^ como comienzan los deberes del niño Una vez, lector, en Buenos Ayres, discutí en el Congreso Argentino con diputadas y senadoras locales acerca de si el niño – o niña – tiene capacidad para ser sujeto de deberes. Yo, niño, presente en aquél debate legislativo, mostré a las ilustradas parlamentarias que tanto Argentina cuanto el Brasil son países signatarios de la Convención de 1989 (México, Panamá, El Salvador, y todos los países de hoy, menos EEUU, han firmado dicha Convención).Les expliqué que el criterio actual para la percepción de la capacidad de niños, niñas y adolescentes es el mismo para ambos países (como digo ahora que lo es para México, Panamá, etc. etc.) desde cuando firmaran y ratificaran aquél Tratado Internacional. El criterio consta de la siguiente cláusula de la Convención de 1989:ARTÍCULO 12Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.Ya mencioné hace poco que la Constitución Republicana brasilera de 1988 se anticipó a la Convención. En su artículo 227, la Constitución manda que el Estado, la sociedad y la familia aseguren al niño el derecho a la dignidad. ¿Que dignidad, lector? La dignidad de persona, la dignidad de todo ser humano ser… humano. Principio constitucional o regla legal se crean, modernamente, en todos países celosos del respeto a esa cláusula 12. El lector ya ha observado también en este relato que en la época de mi invisibilidad (estábamos, entonces, en la época de la doctrina del menorismo, en que quién miraba hacia niños, solamente veía incapaces), el criterio era duro, rígido, artificial y preveía que: Hasta un segundo antes de los dieciocho años, yo, el niño o niña, era incapaz y, en aquél segundo, yo adquiría – mágicamente – total capacidad, responsabilidad, condición de saber lo que estaba haciendo. Antes, ellos decían que – hasta un segundo antes de los dieciocho años – yo era irresponsable, pues no sabía que hacía y, a mi, no se podía imputar – no se podía atribuir – una conducta. Conducta, como todos saben, es toda acción dotada de valor (acción buena, o acción mala). Yo sería, entonces, para ellos,… inimputable (es decir, a mi no se podía imputar una acción buena o mala, porque mi incapacidad absoluta me impedía de comprender los valores humanos que dicen a mi, al adolescente, al adulto y al anciano, lo que es bueno o malo, en el sentido humano del término2). Para ellos, yo era como los animales. Absolutamente… irresponsable. Lo que yo pensaba y quería, y lo que yo hacía, era considerado – hasta un segundo antes de los dieciocho años – extraño al mundo de los valores humanos (yo era extraña al mundo de las acciones que pueden ser buenas o elogiables, o malas, y reprobables), vea que tontería, lector. El respeto a la dignidad de la persona como sujeto consiste, en primero y fundamental lugar, en percibir que el ser humano desarrolla, progresivamente, su capacidad de formarse juicios propios (capacidad de formar convicciones propias acerca de lo que es bueno y laudable, y de lo que es malo y reprochable). Y, a raíz de esa capacidad intrínseca, personal, intransferible, el ser humano adquiere capacidad de se determinar (y actuar progresivamente en el mundo a su alrededor, a través de los hábitos que construye, de los usos que adopta, de las costumbres en que vive, o que transforma, con sus valores, sus… principios). Todo, según esos juicios propios, que son formados en el íntimo, en el yo profundo, en la identidad de cada uno. Lo que era artificial y arbitrario (decir que niño o niña era - rígida y constantemente – incapaz, hasta un segundo antes de los dieciocho años), ahora se funda en la capacidad constatada de cada persona. Ese es exactamente el cambio llevado a efecto tanto por Argentina, cuanto por el Brasil, además de todos los otros países que plasman los compromisos que asumieran al firmar la Convención de 1989: En vez del artificial criterio criado por juristas de la época de la invisibilidad del niño o niña, que era el criterio de la incapacidad absoluta presunta (se presumía que todo niño o niña, por definición, era incapaz y, por lo tanto, invisible al mundo de la ciudadanía); Pasamos ahora para el criterio de la capacidad real constatada (cláusula 12 de la Convención): Niño o niña del cual o la cual se ve (visibilidad, pues) la real capacidad de formular juicios propios, tiene el derecho respetado:De ser reconocido o reconocida como sujeto que piensa; Que da valor a las circunstancias en que vive, según su madurez;Y que actúa en el mundo a su alrededor, respondiendo por lo que hace según… su madurez (niño o niña responde como niño o niña, adolescente responde como adolescente, adulto responde como adulto, anciano responde como anciano).Y tiene, lector, el derecho reconocido de manifestar sus juicios propios, construidos en su identidad, su dignidad, su íntimo. Cuando recién-nacido, o nacida, yo era un sujeto de derechos, pero evidentemente, no de deberes, pues me faltaba a mí, como bebé, el elemento subjetivo, mental, psicológico, para formar juicios propios. Sin embargo ya me encontraba, desde la cuna (en verdad, desde mucho antes), me encaminando para entender los valores del mundo. Con mi carga genética, mis instintos, mi temperamento, yo interactuaba inquieta o serenamente con las cosas, las temperaturas, los olores, los gustos, los cariños, las antipatías, las agresiones, las empatías, con todo a mi alrededor. Hasta que, en un misterioso instante indefinido, incierto y no sabido, yo empecé… a ser capaz de, subjetivamente, formarme juicios propios. A partir de ahí – según mi progresiva madurez – paso a tener capacidad concreta, visible, constatable, de responder por pequeños deberes en relación a mi mismo, a mi misma, como niño o niña (para que yo aprenda deberes de buenos hábitos al construirme ciudadano o ciudadana). Lo mismo, en relación a los que me cercan (para que yo aprenda deberes de buenos usos, de buenas costumbres), deberes esos que voy ampliando y profundizando en relación al mundo que me rodea.^ Esa es... la construcción subjetiva de mi ciudadanía. Y paso a responder siempre, según mi grado personal de madurez. Mis deberes para conmigo mismo a los seis años de edad son menos exigentes que mis deberes a los diez, a los catorce, a los veinte años. Las leyes de mi país van establecer el cuanto respondo, por las conductas que practico, delante de mis padres o de mi responsable civil (guardiana o tutor). Y el cuanto respondo ante el Estado (la sociedad política, administrativa y jurídicamente organizada en que vivo).^ Esta es la construcción objetiva de mi ciudadanía. A eso, lector, se refiere la idea central del mundo de la ciudadanía, que consiste en percibir, conceptuar y tratar cada uno según “la peculiar condición de persona en desarrollo” de cada individuo. Yo, niño, niña, debo ser tratado, tratada siempre “como niño, como niña” (la educadora salesiana brasilera Hermana Maria do Rosario insistió claramente en eso a los redactores del Estatuto del Niño y del Adolescente del Brasil). Usted, lector, debe ser tratado siempre como niño, niña, o adolescente, adulto, o anciano, según “su” también peculiar condición de persona en desarrollo. Hasta quien se murió “se desarrolla”, en la degradación de los restos mortales, volviendo al polvo (o a la energía) de donde ha venido, en la formación del Universo, y ”se desenvuelve” en el evolucionar de la memoria de los que quedan, los cuales, un día también se van. ¿Por qué, lector, estoy yo haciendo hincapié en ese punto? Estoy insistiendo porque los menoristas (trabajadores sociales, jueces, fiscales, consejeros menoristas) insisten siempre, aún hoy, que solamente están en “peculiar condición personal de desarrollo”3 los… menores. Hasta un segundo antes de los dieciocho años. Para ellos, a partir de ahí, el sujeto para mágicamente en el tiempo, deja de se desarrollar. Y adquiere, según ellos, la capacidad de los adultos para siempre. ¿Esa no es, lector, una cosa de loco? A mi me parece que sí. Esa visión acomete severamente todos los conocimientos que adquirimos a través de la psicología evolutiva y del propio buen sentido. Trabajadores sociales, fiscales, jueces y demás autoridades sensatas, prudentes, justas, obviamente, no actúan así. Los brasileros han consagrado, por primera vez en nuestro continente, el principio de la capacidad real, concreta, constatada del sujeto que piensa, siente, valora y actúa en el mundo de los valores (conducta buena, conducta mala), en su Constitución Republicana de 1988, en el párrafo tercero del artículo 227:§ 3º - El derecho del niño a la protección especial involucra los siguientes aspectos:IV – Garantía de pleno y formal conocimiento de la atribución de acto infraccional, igualdad en la relación procesal y defensa técnica por profesional habilitado, según disponga la legislación tutelar de derechos específica; Es decir, por primera vez, en nuestra historia constitucional, pusimos en la ley mayor de un país el principio de la visibilidad, en que niño, niña (o adolescente) es un sujeto que forma juicios propios, y no un objeto del Estado arbitrario e interventor. A ese sujeto se pude atribuir (o sea, se puede imputar) la práctica de… acto infraccional (acto infraccional es un acto malo, reprobable, definido en la ley como crimen o como contravención4). Al niño o niña al cual se le atribuye, al cual se le imputa – él, ella, es criminalmente... imputable – la práctica de acto infraccional (conducta que infringe las leyes criminales del país, en la forma prevista por esas leyes), no corresponde punición pública, como es el caso del adolescente, este sí, punible. Al niño o niña, corresponden medidas de protección (no punitivas), mismo que responda por lo que hizo. En el Brasil, no se pune a nadie, públicamente, con menos de doce años (si punición hay que ser aplicada, será aplicada en el ámbito del poder familiar, por padre o madre, en la intimidad del hogar, de la familia, de las relaciones entre padres e hijos). Y los padres solamente pueden hacer el uso de la punición, jamás el abuso, ni la omisión, pues abuso a través de castigos inmoderados es crimen de “malos-tratos”, y omisión puede caracterizar incumplimiento de los deberes inherentes al Poder Familiar (antiguo patrio poder). Sin embargo, tanto al niño o niña (persona hasta doce años), cuanto al adolescente – si vienen a ser acusados y amenazados de ser punidos por el Estado, por acto dañino practicado contra terceros – es asegurado el derecho de ser defendidos por profesional habilitado. Es eso que dice el inciso IV del párrafo tercero. Se trata de la inclusión de niños, niñas y adolescentes en el mundo que era exclusivo para adultos (ahora no más, pues incluimos la infancia en ese mundo), el mundo de los… derechos constitucionales de personas concebidas en su subjetividad individual, en su capacidad de formular… juicios propios. ¿Por que necesitaría, en el caso, el adolescente (persona entre doce y dieciocho años) ser defendido delante de la imputación de un acto definido como crimen o contravención? Exactamente, lector, porque él es punible públicamente, puede hasta perder la libertad como punición pública (privación de libertad), es decir, prisión, prevista en el inciso siguiente del citado párrafo tercero del artigo 227), y va a responder (es responsable) según su madurez. Y también según el juicio propio que él es capaz (él tiene capacidad) de formular y manifestar. Si no tiene capacidad de formular juicios propios (por desarrollo mental incompleto o retardado, o por patología mental), será tratado como inimputable, como irresponsable) (incapaz de distinguir y de responder por el bien que hace o por el malo que practica) exactamente en las mismas condiciones en que tradicionalmente eran tratados los adultos, obedecidas las peculiares condiciones de desarrollo personal y social. La ciudadanía ahora es de todos, según… la peculiar condición de persona en desarrollo de cada uno. ¿Y porque el niño, la niña (persona hasta doce años) necesitaría de defensa? Exactamente porque, si alguien del Estado, un burócrata (digamos, lector, se un consejero tutelar, por ejemplo) se atrever a querer privar de libertad un niño, o una niña (fuera de los parámetros definidos en la ley, y hay reservas, en la ley, a ese derecho de libertad), el niño, la niña, tienen derecho a orientación y apoyo jurídico y social5. Tiene el derecho de poner un paradero a ese irrespeto a un derecho civil que ha sido conquistado en el siglo XVIII, para el cual el niño, la niña, ha quedado, invisible. Estamos iniciando el tercer milenio. Ese es el gran cambio de paradigma que construimos a través de la visibilidad del niño y del adolescente en el mundo de la ciudadanía. No más el mundo de la minoridad artificial, sino el mundo de la construcción íntima, personal, exclusiva, humanista, de las convicciones personales y del ejercicio respetuoso, digno, de derechos y deberes humanos. ^ derechos civiles, políticos, sociales y... éticos Los derechos civiles Los derechos civiles son reconocidos por la célebre fórmula de la Revolución Francesa (que se acabó quedando virtual en el Brasil, pero perenne en el corazón de los brasileros, con la muerte del revolucionario Tiradentes): Libertad, igualdad, fraternidad.En el mundo infantil-juvenil, la fórmula clave al respecto del derecho civil a la igualdad es la de la no discriminación (derecho civil a la igualdad ente las personas), que implica en no etiquetar a los individuos o los grupos humanos. Mire bien a tu alrededor, lector, observe bien lo que se pasa en el medio en que vives, y notará que los menoristas (los que miran niños y niñas y ven menores) son locos para rotular niños y adolescentes.Así haciendo, violan el derecho civil del niño, de la niña, a la igualdad. El niño, la niña, pasa a ser tratado, tratada, de modo desigual, perjudicial e injusto. El Estatuto brasilero del Niño y del Adolescente no contiene etiquetas, o rótulos para personas o grupos de personas. Al contrario, con él6, los brasileros inauguraran una fórmula que elimina los antiguos rótulos (etiquetas) de menores “abandonados”, “pervertidos”, “deambulantes”, “infractores”, “peligrosos”, “adulterinos”, y por ahí iba la ley discriminadora del pasado.Han sido discriminadores los dos códigos “de menores” brasileros, el autoritario de 1927, elaborado con el país en estado de sitio (1923-1926), y el dictatorial de 1979, elaborado en una dictadura militar (1964-1985). Sin embargo, los menoristas, delante de la invisibilidad, para ellos, de la ciudadanía de niños, niñas y adolescentes, desprecian la no rotulación de mi Estatuto (yo, niño o niña, lector). Y, en los gobiernos (federal, estatales y municipales), hasta mismo en el Poder Legislativo (Congreso Nacional, Asambleas Legislativas, Cámaras de Legisladores locales) y en el Poder Judiciario (a través de sentencias de jueces menoristas) pasan a crear y usar rótulos inconstitucionales e ilegales.Los rótulos más comunes que las personas pasan a usar hoy – esas personas violan así el principio no discriminador de la Constitución Republicana brasilera y las reglas del Estatuto del Niño y del Adolescente – vienen siendo las etiquetas de niños o niñas en situación de riesgo, o carentes, o en situación de calle, o en conflicto con la ley, o victimas de abusos, o víctimas de trabajo infantil.Para cada tipo de etiqueta, crean programas que le dan visibilidad a la propia discriminación, en lugar de respetar la visibilidad del derecho del niño, de la niña, en no ser etiquetado o etiquetada y, por lo tanto, de no ser incluido, incluida, de forma compulsoria, por la burocracia, en programa etiquetador. Vamos a un ejemplo concreto Tu puedes, lector, crear un programa que se llame “sentinela” (como lo han creado en el Brasil) o crear un programa llamado “peti” (también creado en Brasil). Sin embargo, eso solamente puede ser hecho obedeciendo la ley, pues la ley no puede ser despreciada sin que el país caiga en la anarquía generalizada. Las personas no pueden ser etiquetadas por el programa. En el caso brasilero, la Constitución manda que se respete el principio (vea como es importante, en el mundo de la ciudadanía, un principio) de la descentralización político-administrativa7, para que los derechos civiles de niños, niñas y adolescentes sean respetados. Y esa descentralización es mandada, por la ley brasilera, bajo la forma de la municipalización8, ya que es en el municipio que debe existir el programa, en él debe ser decidido el criterio para aplicación de los recursos públicos a ese fin destinados y, en él, municipio, debe haber el control para que los derechos civiles de non discriminación y el derecho a la libertad sean respetados. El programa, no puede, lector, obligar personas a participar de él (pues un programa que visa a la protección, no puede ser hecho bajo la forma… de la punición, esta sí, impositiva, que constriñe, represiva), porque los derechos civiles, proclamados ya en el siglo XVIII, se refieren exactamente a la no intervención del Estado en la vida privada de las personas. Voy a repetir: “no intervención arbitraria de burocracias, de autoridades, de consejeros, en la vida de las personas”. Y nadie puede ser punido sin previa defensa, para demostrar que no es… culpable. Hoy, nadie puede intervenir arbitrariamente en la vida privada de un aciano, de un adulto, de un adolescente o de un niño o niña. La autoridad pública, cualquier autoridad pública, solamente puede intervenir, en los términos de la ley, respetando el principio del contradictorio en el mundo de la ciudadanía. Ese principio preside la libertad civil que las personas tienen como reconocida: De pensar diferente;De valorar diferentemente las cosas y las circunstancias; Y actuar de forma diferente, unas de las otras; Cada una según su capacidad... de formar juicios propios. Sobre el principio del contradictorio, voy a reflexionar contigo, lector, un poco más adelante, en este relato. En el caso brasilero, el Código Civil prohíbe en su artículo 1.513, en nombre de los derechos civiles de las personas, que cualquier persona de derecho público o privado interfiera en la vida familiar. Vea, lector, un buen ejemplo de garantía de derechos civiles:Artículo 1.513. Se prohíbe a cualquier persona de derecho público o privado, interferir en la comunión de la vida instituida por la familia. Lo que no sería aceptable, lector, sería la burocracia federal brasilera, por ejemplo, crear en la instancia federal un programa impositivo, que constriñe, rígido, inmutable, para los municipios, obligando las comunidades locales a hacer intervenciones sobre las familias. Esa intervención arbitraria del Estado sobre la vida civil del ciudadano, viola derechos civiles, pues:Etiqueta personas (lo que significa clara violación al derecho civil a la igualdad);Viola el derecho civil a la fraternidad, a la intimidad, pues expone la visibilidad de los problemas vividos por las personas (la visibilidad inconstitucional de ser “víctima de abuso” y de ser “víctima del trabajo infantil”.Además de violar el derecho civil a la libertad. ¿Por que no puede?En primer lugar, no puede, en obediencia al principio constitucional brasilero (cada país debe crear sus propios principios para “pensar globalmente y actuar localmente”) de la descentralización político-administrativa.En según lugar, no puede, por el principio constitucional de la autonomía de los entes federativos (exactamente para “pensar globalmente y actuar localmente”), los cuales, en el Brasil, son la Unión, cada Estado y cada Municipio, ningún de ellos subordinando los demás, cada cual con su rol de acción.En tercer lugar, no puede, por el hecho de que la ley reserva para la instancia municipal la competencia para deliberar, organizar y ejecutar programas. El ente federativo “Unión”, y el ente federativo “Estado” no pueden, en el Brasil, imponer nada al autónomo ente federativo “Municipio”. A la esfera federal caben solamente las normas generales sobre la materia9, y la coordinación del proceso… descentralizador10 , jamás la interferencia sobre la voluntad político-administrativa de los municipios. Y nunca, creando programas violadores de los derechos civiles de las personas.^ Los derechos Políticos Los derechos políticos se refieren a la facultad del ciudadano votar y ser votado para ocupar funciones de Estado relativas a la creación de leyes y a la conducción de las políticas públicas. Los reacios que mantienen la invisibilidad actual de niños, niñas y adolescentes en el mundo de la ciudadanía, diseminaran por todo el Brasil un argumento falso y (perdón, lector) canalla, que viene siendo repetido por altas autoridades e importantes formadores de la opinión pública. Se trata de una afirmación que tiene que ver con los derechos políticos de adolescentes. Es el siguiente11: En el Brasil, el menor, dicen esos reacios, puede hasta elegir los senadores y el presidente de la república, mas no puede responder por los crímenes que practica, ni ser punido por esos crímenes. Sin embargo, la verdad es que, en el Brasil, adolescentes responden por los actos criminales que practican, son enjuiciados y deben ser competentemente defendidos, y pueden ser punidos hasta con privación de libertad a partir de los doce años. Y solamente son autorizados por la ley brasilera a iniciar su ejercicio de derechos políticos (votar, para elegir vereador, diputado, senador, alcalde, gobernador y presidente), a partir de los dieciséis años. Y solamente pueden ejercer los derechos políticos para elegirse a cargo público, a partir de los dieciocho años (cuando puede elegirse vereador), y después, a los veintiuno para elegirse alcalde (prefeito) y diputado, seguido de los treinta años para se elegir gobernador y de los treinta y cinco para senador o presidente. O sea, el criterio, cuando hay necesidad pública de punir, es punir antes (12 años) que permitir votar en candidatos a cargos públicos (16 años). Lo verdadero es, por lo tanto... el contrario de lo que menoristas insisten en afirmar públicamente. Un último detalle: Los derechos políticos de un niño, niña o adolescente, que todavía no alcanzó los dieciséis años para votar, consisten en recibir buena educación, buena información, buenos hábitos, para formar juicios propios que les permitan, en el futuro, votar y ser votada con honestidad, decencia, sensatez y… ética.^ Los derechos sociales Los derechos sociales corresponden a la atención a las necesidades básicas, con la obligación del Estado de garantizar orientación y apoyo especializado para el ejercicio de tales derechos, a través de la política pública prevista en el artículo 203 de la Constitución Republicana, denominada Asistencia Social.Esa política tiene el deber constitucional de respetar los derechos de los ciudadanos necesitados. Y tiene el deber constitucional de respetar el principio de la descentralización político-administrativa.En el ámbito de la asistencia social, a los niños, niñas y adolescentes se aplican12 los principios y las reglas constantes del Estatuto del Niño y del Adolescente. Los programas de protección a niños, niñas y adolescentes están previstos en el artículo 90, I a IV de mi Estatuto en el Brasil, y son ejecutados en el municipio (no en la Unión, ni en el Estado miembro de la Federación13) en los siguientes regímenes: I – Régimen de orientación y apoio socio-familiar – a través del cual la atención se hace básicamente en la línea de acción denominada protección jurídico-social (artículo 87, V):Bajo orientación y apoyo jurídico prestado por abogado. En la vía informal (orientando personas, familias, comunidades, cuanto al equilibrio entre derechos y deberes, autoridad y libertad). En la vía administrativa (orientando y apoyando la utilización de servicios públicos a los usuarios), cuando necesario. En la vía judicial (imponiendo el procedimiento contradictorio para la defensa del acusado). Todo eso, visando a la garantía de los derechos civiles, en los términos de la orientación jurídica prevista en el artículo 206 de mi Estatuto. Y por asistente social, a través de las técnicas de servicio social, como prevé el artículo cuarto III y V de la ley 8.662-93, para garantía de los derechos sociales:^ Compete al asistente social:III – encaminar providencias y prestar orientación social a individuos, grupos y a la populación;V - orientar individuos y grupos de distintos segmentos sociales en el sentido de identificar recursos y de hacer uso de los mismos en la atención y en la defensa de sus derechos;¿Que derechos son esos, lector, que la ética del asistente social dice que ese profesional debe defender? Son los derechos sociales, de los cuales, él, asistente social es especialista (sin violar los otros derechos, que son los derechos civiles, los políticos, y los éticos).Ah, lector, otra cosa: El asistente social es el único profesional, además del abogado, cuya definición, en el Brasil, implica en, el ejercicio de sus competencias especializadas… defender derechos.Defender derechos, lector, trabajando por la visibilidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes. No se acepta más que el asistente social sea mero servicial de la burocracia, como en el tiempo del menorismo (de los códigos de menores de 1927 y 1979) y en tiempo en que niños y niñas eran invisibles en su ciudadanía, y meros objetos de la burocracia institucionalizada.Sin embargo, los burócratas, lector, mantienen la invisibilidad de los derechos civiles y sociales de niños, niñas y adolescentes, y continúa a hacer intervenciones arbitrarias, violando la Constitución, mi Estatuto y el artículo 1.513 del Código Civil acá ya citado. Más adelante, en este relato, voy a mostrar los desvíos practicados a ese respecto por profesionales, consejeros, policías y jueces en el Brasil.II - Régimen de apoyo socio-educativo en medio abierto – A través de la inclusión de niños, niñas y adolescentes en servicios prestados por otras políticas públicas que no la asistencia social (incluir como usuarios de servicios, mas sin etiquetación, y sin discriminación de los atendidos), como las de deporte, de cultura, esparcimiento, etc., visando a la integración de niños, niñas y adolescentes en los servicios públicos destinados a la población en general.Aquí, lector, los burócratas acostumbran a mantener la invisibilidad de los derechos civiles y sociales y practican discriminación, vulnerando el derecho civil a la igualdad a través de la creación e incorporación de niños, niñas y adolescentes en programas etiquetadotes.En lugar de incluir los atendidos en las respectivas políticas públicas (deporte, esparcimiento, cultura, profesionalización especializada), como todos los demás ciudadanos (derecho a la igualdad), lo hacen en obsoletas formas de intervención, en la propia área de asistencia social Son ellos los tales programas conocidos como meramente… asistencialistas, etiquetadores, burocratizantes e institucionalizadores de personas etiquetadas como: … carentes… niños de la calle… vítimas de abuso sexual… en conflicto con la ley. Y por ahí vae la lista enorme de etiquetación discriminadora.^ III – Régimen de colocación familiar – a través de orientación y apoyo especializado de asistente social y abogado para orientar y apoyar padres, hijos y parientes en el fortalecimiento de los lazos familiares. La mayoría de las veces los padres no conocen los límites de su autoridad en el ejercicio del poder familiar, y generan conflictos con los hijos o los orientan mal. Y los hijos desconocen los límites de su libertad, también con eso creando situaciones conflictivas. Enseñar el balance (principio ciudadano de la razonabilidad en todo lo que es humano, fundado en la sensatez, en la prudencia, en el discernimiento) entre el uso de la libertad (evitando omisiones y abusos) y el uso de la libertad (también evitando omisiones y abusos) constituyese en la expresión pedagógica, humanista, ética de la ciudadanía en ámbito familiar. Y, cuando necesario, asistente social y abogado (entrenados al respeto a esos derechos civiles y sociales) van identificar eventuales necesidades y o conveniencias en instituir guarda o tutela fuera del ámbito del poder familiar (la guarda y la tutela son atributos del poder familiar ejercido igualmente por padre y madre). Es decir, cuando padres no pueden, efectivamente mantener la guarda o tutela de los hijos, estos dos atributos del poder familiar deben ser transferidos para otra persona de la propia familia o entre extraños. Eso se hace, a través de abogado, a un juez de familia o un juez de la infancia y de la juventud (cada caso es un caso), en el Brasil, por el interesado en ser guardian o tutor, en los términos del artículo 165 de mi Estatuto (y no, con intervención arbitraria y indebida de consejeros, fiscales, jueces en la vida privada de las personas, vulnerando derechos sociales de cada miembro de la familia).^ IV – Régimen de abrigo - Cuando hay emergencias que impidan el niño, la niña o adolescente de vivir junto a los padres, y no haya como, inmediatamente, se instituir una guarda eventual e individualizada o tutela. El régimen de abrigo propicia visibilidad a los derechos civiles de niños, niñas y adolescentes, a través de un guardián que será el responsable civil, en régimen de convivencia familiar (régimen de abrigo), por un grupo pequeño de niños, niñas y o adolescentes. Abrigo deja de ser el lugar, deja de ser el depósito público de niños – del tiempo de mi invisibilidad – para ser un régimen jurídico para el ejercicio de la guarda (atributo del poder familiar) por un guardián individualizado. Ese guardián será el responsable personal por sus pupilos, podrá oponerse a terceros (podrá oponerse a padre y madre) en defensa de los derechos de sus pupilos (si es el caso, con apoyo jurídico-social del programa de orientación y apoyo socio-familiar). Esa guarda en régimen especializado existe hasta que sea posible el retorno del niño, de la niña o del adolescente a sus padres, o venga a ser constituida una tutela o guarda individualizada (distinta del abrigo porque el abrigo es régimen de guarda de un grupo de niños), pero igual al abrigo, porque las características del instituto jurídico de la guarda son idénticas en ambos los casos. El abrigo es… provisional. ¿Hasta cuando es provisional? Hasta que sea posible instituir una tutela, o retorno a los padres, o una adopción. De no ser posible una de esas tres situaciones, lógicamente, la provisionalidad se va extendiendo a lo largo del tiempo. En esa hipótesis, el niño, obviamente, se quedará bajo la guarda del guardián en régimen de abrigo hasta… los dieciocho años, como sus dependientes legales14. El guardián debe preparar sus pupilos para la vida adulta15. Es responsable legal por asistirlos, crearlos y educarlos, hasta cuando sea necesario. No puede repasar su dependiente para otro guardián como se fuera mercancía. El régimen de abrigo dividido en fajas de edad (0 a 6 años; 6 a 9; 9 a 12; 12 a 15; 15 a 18) es cosa del tiempo de la invisibilidad ciudadana de niños, niñas y adolescentes. Hiere la dignidad del pupilo. Destruye la autoestima y su seguridad psicológica y social, a cada paso para un nuevo depósito de niños, niñas y adolescentes. Vulnera derechos civiles y sociales de la infancia y de la juventud. Es prohibida por el artículo 92, VI de mi Estatuto, a no ser en casos de extremada gravedad. Se cubren, así, con esos cuatro regímenes, todas las posibilidades de atención a las necesidades sociales de niños, niñas y adolescentes, ya que esos regímenes permiten que todos los derechos sea ejercidos, o en la propia familia, o frecuentándose servicios públicos abiertos a la población. Los cuatro regímenes, igualmente, permiten que todos los derechos sean ejercidos, o sustituyéndose la guarda o tutela de los padres por otro guardián o tutor, o instituyendo el régimen de la guarda especial de un grupo de niños, por un responsable individualizado, en régimen de abrigo, como tal régimen es definido por mi Estatuto. Desaparecen, con la visibilidad civil de niños, niñas y adolescentes, las antiguas formas arbitrarias de intervención del Estado sobre la vida de las familias pobres, necesitadas, que han quedad a la merced de la burocracia intervencionista sobre la organización de la familia. Niños y niñas eran retiradas a fuerza de la convivencia familiar y puestas bajo la tutela de burocracias insensibles, duras, coletivizantes. El niño, la niña, perdía derecho a la intimidad, a la identidad, a la no discriminación, además del sagrado derecho a la convivencia familiar (convivencia familiar bajo el poder familiar, bajo guarda o tutela, o bajo el régimen…de abrigo). El argumento era que, en la imposibilidad de padre y madre de cuidar de los hijos, estos debían ser puestos bajo la tutela del Estado. Era así porque niños, niñas y adolescentes eran tenidos como destituidos del status de ciudadanía y, para ellos, no valía el principio de la libertad, igualdad, fraternidad. Condición tenida, en la época, como exclusiva… de los adultos. ¿Da para percibir las graves consecuencias de la invisibilidad de la ciudadanía infantil-juvenil? Pues bien, lector, creadas las nuevas estructuras para la garantía de derechos civiles, políticos, sociales,¿No es que los nuevos consejos municipales de los derechos del niño y del adolescente, creados en el Brasil para garantizar derechos civiles, políticos y sociales difusos, pasaran, ellos mismos, a mantener la invisibilidad, y a crear programas vulneradores de la ciudadanía? Voy a decir como eso se pasa, en los capítulos siguientes de este relato.¿Y los consejos tutelares, creados para velar por la visibilidad de esos derechos cuando son, non difusos, mas individuales, pasaran también, ellos mismos, a mantener la invisibilidad y a vulnerar esos derechos? En el seguimiento, mostraré como ese absurdo viene ocurriendo en el Brasil.Siga, lector, la explicación sobre los derechos “éticos” (expresión extraña para mucha gente acostumbrada al viejo paradigma), para entender el porqué de esas desviaciones.^ Los Derechos “Éticos” Los derechos éticos corresponden al principio de la moralidad, que hicimos constar del artículo 37 de la Constitución Republicana brasilera, al lado de los principios de la legalidad, de la impersonalidad, de la publicidad y de la eficiencia para el funcionamiento de los tres poderes de la república. Yo, niño, niña, solamente seré respetado, respetada, en mi condición de ciudadano, ciudadana, si los que prestan servicios públicos en mi país siguen rigurosamente el principio de la moralidad. Para que así sea: No basta que las acciones de los agentes públicos sea legales, aunque tengan que seguir estrictamente lo que disponen las leyes del país;No basta que sean impersonales, de forma alguna atendiendo intereses personales de los agentes, sino siempre volcadas para los intereses públicos de los ciudadanos;No basta que sean ejercidas con visibilidad pública, sin cualquier acto clandestino, mal explicado, engañador; No basta también que sean solamente eficientes, mas desproveídas del respeto a la ciudadanía;Las acciones de los agentes públicos tienen también que ser éticas, según la moralidad que rige el bueno propósito, la honestidad, el bien común. Entonces, es un despropósito la afirmación de ciertos agentes públicos – políticos o autoridades administrativas o judiciales –que afirman que ciertos actos suyos, aunque inmorales, o sea, aunque antiéticos, serían permitidos (porque la ley no los prohíbe expresamente). Y ciertos sectores de los medios repiten, con la mayor naturalidad, esa afirmación de que hay actos inmorales autorizados por la Constitución. Yo, niña, niño, llamo la atención de los políticos, de los agentes, y autoridades administrativas y judiciales, para el hecho de que toda y cualquier acción pública – según el principio que pusimos en la Constitución Republicana del Brasil – tiene que ser legal y tiene que ser… ética. Si no es ética, es ilegal porque va en contra de la honestidad, el buen propósito, el bien común. Esos tres atributos de la ciudadanía (honestidad, buen propósito, bien común) son protegidos por la ley mayor del país, que es la… Constitución Republicana. Ser ética significa percibir, concebir, comprender que practicar una conducta, como ya expliqué hace poco, significa practicar acción dotada de valor: Acción buena, por lo tanto, elogiable, o acción mala, por tanto censurable. Ser ética significa, pues, seguir rigurosamente el principio de la moralidad, que quiere decir: Honestidad;Buen propósito, visando al bien común, no a los intereses particulares de cada uno; Práctica de las virtudes que tornan quien actúa un ser humano respetable; Y, en cada acto que practica, estar a servicio del bien común. No hay la más mínima posibilidad, delante de la redacción del artículo 37 de la Constitución brasilera, de aceptar afirmación de que algo pueda ser aceptable o permisible, siendo inmoral. Si es inmoral es automáticamente ileal, en el más alto nivel de la ilegalidad, por ser inconstitucional. La Constitución es la madre de todas las leyes. Conducta antiética de agente público es ilegal por inconstitucionalidad. Eso que estoy afirmando, lector, es súper importante para las actividades de los órganos públicos brasileros destinados a garantizar derechos y deberes en relación a la población infantil-juvenil. Acerca de ese tema, voy a explicar todo, en detalles, con los ejemplos más significativos, a lo largo de este relato.^ el contradictorio en el mundo de la ciudadanía En el mundo de la ciudadanía, todos los hombres y mujeres son iguales. En el mundo de la anti-ciudadanía, algunos son más iguales que otros16. Para justificar sus arbitrariedades – que discriminan – los reacios, en el imponer arbitrio, arrogancia y mando, siempre argumentan con el hecho de que no hay dos personas iguales en el mundo. En el límite de la arbitrariedad, donde están los fascistas de derecha y de izquierda, la desigualdad del mundo justifica, para ellos, que unos manden y otros, simplemente… obedezcan, pues son desiguales. De ahí, aquél dictado del tiempo de la invisibilidad infantil-juvenil (que pervierte al mundo y genera violencia): Manda el que puede y, a criterio del mandón, obedece el que tiene juicio. Sin duda, no hay dos niños o niñas iguales en el mundo. Perfectamente, no hay. Entonces, tenemos que invocar todo el conocimiento acumulado a lo largo de los milenios de existencia de nuestra civilización para argumentar con el principio de la igualdad entre los seres humanos. La experiencia histórica ya nos ha mostrado que hasta el punto en que nos es posible percibir (sin, porque hay mundos o aspectos del mundo, para nosotros todavía imperceptibles, todavía… invisibles) el conocimiento humano comienza con las percepciones infantiles de lo que cambia, se transforma, o es distinto. Líquidos se distinguen de los sólidos, grandes se distinguen de pequeños. Tristes se distinguen de alegres, Niños y niñas se hacen adolescentes. Y así por adelante. Intuitivamente, yo, niño o niña, voy construyendo un mapa del mundo a mí alrededor (un informático diría que voy escaneando el que me pasa por el entorno).Voy construyendo emociones de ese contacto enriquecedor y voy racionalizando. Es decir, voy clasificando las cosas en categorías distintas. Ese ato de clasificar emociones agradables y desagradables, visiones bonitas y feas, situaciones buenas y situaciones malas, cosas que me convienen y cosas que… no me convienen, terminan por me permitir formular mis propios juicios (como reconocen los países, cuando adoptan la cláusula 12 de la Convención de 1989, por mí aquí ya citada). Ocurre, sin embargo, que soy igual a cualquier otro niño o niña, en mi capacidad de formular juicios. Pero los juicios que conformo son absolutamente distintos de los de cualquier otro niño o niña. Cada uno, o una, de nosotros tiene experiencias diversas de vida, tenemos temperamentos distintos, carga genética variada. Cada uno e nosotros formar emociones muy personales, no reproductibles en otras circunstancias. En suma: Somos iguales como seres humanos, pero totalmente desiguales en el patrimonio genético, temperamental, emotivo y experimental de la vida. De ahí, que debemos ser respetados, respetadas, cada una o uno de nosotros, como interlocutoras o interlocutores de constantes, inevitables, recurrentes diálogos, por nuestros pensamientos y evaluaciones diferentes de lo que nos pasa alrededor. Por la riqueza humana de nuestras multi-variables experiencias de vida. Somos… contradictorias, contradictorios, unas y unos en relación a otras y otros. Sin hablar del hecho de que somos contradictorias y contradictorios, delante de la misma circunstancia, en momentos diversos de nuestra vida. De nuestra igualdad como parte del género humano, somos diferentes en nuestra individualidad. El género es el mismo, igual, perenne. El género humano. Las miles de millones de especies, cada una constituida por un individuo, son múltiples, únicas, cada cual en su individualidad. De ahí, que en el mundo de la ciudadanía, el proceso contradictorio es la regla. En todo que es humano hay controversias. Nadie sensatamente puede querer imponer su verdad personal, o su punto de vista individual a los demás. Tenemos que aceptar, como parte de nuestra humanidad, la contradicción de que tenemos que nos entender en nuestra variedad. Y aceptar unos a los otros, en nuestras diferencias. Y no nos discriminar, etiquetándonos mutuamente, en la percepción constante de que mi derecho termina siempre donde empieza el derecho ajeno. Por eso, todo que se refiere a la ciudadanía de ancianos, adultos, adolescentes o niños y niñas, cuando hay importantes divergencias, todo conflicto de percepciones:Tiene que ser mediado (para buscar el balance de los puntos de vista que se chocan y muchas veces se hacen conflictivos en la familia, en la escuela, en la comunidad o en el Estado).Hay que ser conciliado (para buscar la paz social en la solución de las eventuales divergencias;Y tiene que ser concertado (para construir el bien-estar social, la justicia y el bien común). Son esas mediaciones, conciliaciones y concertaciones que previmos, lector: Cuando pusimos en el artículo 227 de la Constitución Republicana brasilera, el principio de la libertad (libertad de pensar, querer y actuar) del niño, niña o adolescente, reglamentado por el artículo 16 de mi Estatuto.Cuando pusimos en el artículo 204, los principios de la descentralización político-administrativa y de la participación popular, a través de organizaciones representativas, en la deliberación sobre programas que visan a la ciudadanía infantil-juvenil, también reglamentado por el artículo 88, II de mi Estatuto brasilero.Y cuando fueran concebidos el Consejo Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente (para temas de derechos difusos en los municipios) y el Consejo Tutelar (para temas de derechos individuales, también en los municipios). Esos consejos median, concilian y conciertan divergencias, en nivel administrativo, el primero en cuestiones que involucran derechos difusos (donde no se puede identificar cada beneficiario o perjudicado en el funcionamiento de programas públicos), el segundo en el ámbito del derecho individual de cada persona, eventualmente amenazada o vulnerada en sus derechos, en los términos en que la ley prevé la intervención de ese consejo. Sin embargo, hay consejos de esos dos tipos que mantienen la invisibilidad del niño, niña como ciudadano, ciudadana, e imponen arbitrarias e ilegales medidas, en vez de mediar, conciliar y concertar cuestiones controvertidas que loes son llevadas a la solución. Esos desvíos usted conocerá leyendo el restante de este relato.^ Yo y mi familia tenemos “derechos civiles” y “ sociales” Espero, amigo lector, que esté claro que yo y mi familia tenemos derechos a respetar. Vamos, ahora, verificar quien todavía viene me manteniendo a mi y a mi familiar invisibles en nuestros derechos civiles, políticos, sociales y éticos.Vivo con mi familia en la comunidad que frecuento (mis parientes, mis vecinos, mis amigos, personas que están por ahí por donde paso). Esa comunidad, de hecho, es un conjunto de comunidades (vecindario, iglesia, esparcimiento, cultura, deporte y otras). La organización de la sociedad en que nací y en que me estoy creando, la cual, un día (si me preparan correctamente para ese mando) voy a mandar17, es una entidad abstracta llamada Estado.Ese Estado, en el Brasil (cada país tiene su propia forma de organizarse como Estado), es hoy un conjunto de entes federativos que se llaman: Municipio, en el nivel más próximo en que vivo. Y ^ Unión, en el nivel más lejano de mí. En el nivel intermediario, entre la Unión y los municipios brasileros, están los Estados Miembros de la Federación.Yo procuré demostrar, en capítulo anterior, que la Constitución Republicana brasilera establece18, que le toca a la política pública llamada Asistencia Social, dar protección a quien, socialmente, necesita de protección. Pues bien, en esa Constitución, pusimos el principio de la descentralización político-administrativa de esa política19 .Le toca a la Unión (en ente federativo más lejano de mí, niño, o niña) coordinar el proceso de descentralización, para el cumplimiento de las normas generales constantes de la Ley Orgánica de la Asistencia Social20En lo que tiene que ver con mi condición de niño, o niña, hay que ser cumplida la descentralización prevista en las reglas del Estatuto del Niño y del Adolescente. ¿Por que eso lector? Exactamente porque aquella burocracia “brasiliense” (de Brasilia, Capital Federal), lejana, longincua, no tiene como saber lo que es mejor para mi y mi familia, en la diversidad de los 5.560 municipios del enorme país que es el Brasil. La Unión actúa, obedeciendo a los principios constitucionales y las reglas de mi Estatuto.Lo mismo ocurre con los Estados Miembros. Política de protección social para mi, niño o niña, y para mi familia, tiene, constitucional, y legalmente, que ser decidida en mi municipio. Ese es el principio de la municipalización de atención21, para que las providencias sean tomadas bien cerca de mi, niño, o niña. Y según las peculiaridades de las comunidades donde vivo. Le toca a la Unión y a los Estados me proveer de recursos, cuando estos son necesarios, sin crear exigencias indebidas22.Mi municipio tiene que crear un sistema de protección integral a mí y a mi familia, a través de ley municipal, compuesto de tres instancias: La instancia que delibera sobre los programas de protección, que es el Consejo Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente, y administra un ^ Fondo de recursos23. Ese consejo es deliberativo, no consultivo. El Alcalde en él, también delibera, ocupando mitad de los asientos (paridad entre las esferas gubernamental – Alcaldía - y no-gubernamental, por organizaciones representativas de la población24).La instancia que ejecuta los programas de protección, que es la Asistencia Social; Los programas son inscriptos (es decir, son aprobados) en el Consejo de los Derechos. Sin esa aprobación (inscripción), la asistencia social no puede inventar programas que no sean deliberados, en el Consejo, en conjunto con las organizaciones representativas de la población25.Y la instancia que controla los desvíos practicados por la asistencia social, que es el consejo tutelar. Este es un consejo autónomo26 que de


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